El Gobierno regula el control de los operadores lácteos para las pequeñas queserías que no superen los 500.000 kilos al año

El Gobierno regula el control de los operadores lácteos para las pequeñas queserías que no superen los 500.000 kilos al año

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El Ejecutivo observa la necesidad de modificar la norma para las queserías de campo y artesanales en aspectos de análisis de la leche no previstos por la UE. El Gobierno regulará a partir de ahora el control de los operadores lácteos que repercutirá directamente en las las pequeñas queserías, cuya definición, según la disposición general publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), será la de un “centro de transformación de pequeña capacidad vinculado a un operador en el que se elaboran productos lácteos a partir de leche cruda o pasteurizada de cabra, oveja, vaca o sus mezclas, procedente del ganado propio o de explotaciones situadas en un radio de 50 kilómetros y donde el total de leche utilizada para la elaboración de dichos productos no supere los 500.000 kilos al año”. El nuevo apartado se suma a los reales decretos 1728/2007, de 21 de diciembre y 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche. Estos artículos se establecieron en desarrollo de la normativa reglamentaria correspondiente de la Unión Europea, con controles mínimos obligatorios que deben realizar los operadores económicos vinculados a la producción de la leche cruda en todas sus etapas, de manera que todos los operadores y laboratorios del sector lácteo actúen de manera homogénea. El Ejecutivo, pues la disposición la firma la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría, observó la necesidad de modificar ambas normas en determinados aspectos, para el sector de las queserías de campo y pequeñas queserías, en especial en aquellos aspectos de análisis de la leche no previstos en la normativa de la Unión Europea, o que no afectan a la leche de oveja y cabra, así como adecuar el contenido de los análisis de laboratorio a las necesidades sanitarias. Ello no supone, según explica, “merma alguna de las actuaciones de control oficial para garantizar la seguridad alimentaria”, que se mantienen, o incluso de la calidad de la leche, dentro del marco de las acciones previstas en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA). Subproductos animales Asimismo, se modifica un apartado de real decreto por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, para prever el régimen de convocatorias de la Comisión Nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y para eliminar el carácter transitorio “sobre recogida, transporte y eliminación de determinados materiales por métodos distintos de la incineración o el enterramiento in situ”, incorporando esta posibilidad en el articulado de manera permanente. Finalmente, la disposición cambia otro real decreto por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano para concretar que se inscriban los operadores con instalaciones registrados o autorizados. Se pretende establecer la necesidad de que se suministren ciertos datos para las plantas intermedias y de transformación que reciban animales muertos en explotación de ganado vacuno. En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados y se emitido informe a la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Fuente: http://www.leonoticias.com  
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